Esther Claver Turiégano. Dra. en psicología. Universidad de Zaragoza. escatu@unizar.es
Julia Hernández Reyna. Trabajadora Social. Experta en Intervención Familiar Sistémica. Dirección General de Protección a la Infancia y Familia. Gobierno de Canarias.
Resumen:
A ningún terapeuta, por poca experiencia que disponga, se le escapa la alta complejidad que tiene la intervención en separaciones matrimoniales o de pareja conflictivas. El o la terapeuta, desde el servicio que sea (privado o publico), se encontrará con una “trastienda” altamente compleja. Desde estas líneas se pretende exponer la experiencia vivida en un caso concreto de separación conflictiva y lucha por la custodia de un menor que deriva en Alienación Parental y las reflexiones que de ella se derivan.
Abstact:
It is known high complexity that intervention in conflict separations. The therapist or from the service it (private or public), faces a highly complex «back room». From these lines it is to expose the experience in a specific case of separation conflict and fighting for custody of a child resulted in Parental Alienation and reflections that flow from it.
Palabras clave: conflicto parental, procesos judiciales, Alienación Parental.
Key words: parental conflict, lawsuits, parental alienation.
Introducción
En el año 2014 se produjeron en España unos 150.000 matrimonios y más de 100.000 separaciones y divorcios (INE, 2016).
Cuando una pareja decide separarse, se inicia un proceso complejo de difícil previsión. Habitualmente suele ser una decisión unilateral, lo que aporta la aparición de una situación de múltiples niveles.
La parte que no decide, debe enfrentarse inesperadamente a un proceso de duelo no deseado por todo lo que pierde, que abarca desde su papel en un sistema hasta su propia mirada hacia su propia identidad. Sentir el abandono, los celos, la frustración por la desaparición de su mundo, la distorsión de su propio valor, son algunos de los aspectos que viven, así como las emociones vinculadas a dichos sentimientos como la ira, el enfado, el dolor y la humillación, entre otros.
Asimismo, la parte que decide finalizar la relación entra en otro proceso diferente lleno de complejidad y situaciones ambivalentes en donde conviven la culpabilidad, la ansiedad, el estrés y el deseo de una vida nueva.
Por último, los que no deciden ni dejan de decidir -la prole-, se sienten perdidos, desorientados y frecuentemente, en medio de un conflicto de lealtades que eleva a niveles muy altos la angustia por las situaciones paradójicas que se les ofrecen y que no pueden -ni saben- resolver sin sentirse mal.
Si a esto añadimos a los que no deberían decidir, la familia extensa, los amigos y demás, tenemos el conflicto servido y una “trastienda” lo suficientemente caótica como para que la intervención en estos casos sea bastante “intensa”, por no decir demoledora, para el terapeuta que le toque en suerte.
Pero intervenir en una pareja con el fin de que se “separe bien” es, aunque arduo, una oportunidad maravillosa para cambiar el rumbo de las cosas. El problema surge cuando el daño es muy elevado y el nivel de rotura es irresoluble.
Uno de los cónyuges, ya avanzada la separación en el tiempo y sin resolver, acude a terapia para pedir orientación acerca de cómo actuar porque casi no ve a sus hijos y cuando los ve se enfrenta a un rechazo evidente de alguno o de todos sus hijos. La confrontación entre los ex-cónyuges ha roto los cauces comunicacionales quedando como única vía la judicial, sucediéndose los juicios de manera desesperante: se ha producido la alienación del padre o madre no custodio.
Se analiza someramente la problemática en España para pasar enseguida a narrar una historia: la historia de Willy, un niño alienado. Del análisis del caso se extraen ciertas conclusiones que más que recomendaciones, pretenden ser simples reflexiones de dos profesionales que observan lo que acontece en el caos de la trastienda familiar e institucional.
El estado de la cuestión
Al final de los años setenta, surgió en Estados Unidos la preocupación respecto a la influencia negativa por parte de un progenitor hacia la prole en los procesos legales para conseguir la custodia. Se hizo un estudio longitudinal a través de 12 años, cuyas conclusiones resaltaban que esa influencia negativa de un padre en contra del otro hacia los hijos, era practicada por el 80% de los progenitores en procesos de separación (Onostre, 2009). Cuando se produce este proceso alienante de uno de los progenitores, los hijos se ven sometidos a un conflicto de lealtades, donde la lealtad a uno supone la deslealtad al otro; además del llamado fenómeno del “doble vínculo” donde el alienador “obliga” a los hijos a verlo “porque es tu padre/madre”. En un principio la manipulación es algo sutil, a veces incluso imperceptible, pero cuando la manipulación es insuficiente es frecuente que se recurra al chantaje emocional y a hacer sentir miedo, culpa o vergüenza a los hijos si muestran interés o aceptación hacia el progenitor alienado (Vicente, 2002).
Va en aumento el número de padres y madres que dejan de ver a sus hijos tras una separación matrimonial. Sin vuelta atrás. Cómo llega a ocurrir esto ha sido y es motivo de reflexión de numerosos autores en el mundo. Venganza, culpa, resentimiento, negación de la separación, etc. muchos son los factores desencadenantes de una actitud que termina en alienación. Padre o madre, normalmente el custodio, descalifica al otro, destruyendo su imagen ante la prole -de forma directa o indirecta- con el fin de acercarse más a sus hijos para que “que se pongan de su parte”, y de paso, alejar al otro. Se produce lo que algunos han llamado el “lavado de cerebro” o “programación” (Clawar, y Rivlin, 1991), muchas veces de forma casi inconsciente. Los hijos establecen una coalición con el padre o madre alienante y rechazan al otro, a través de la creación de lo que Haley (1985) denominó el “triángulo perverso”, hasta tal punto que sienten el mismo rechazo por el alienado que siente el alienante y viven ese rechazo como elaborado de forma propia, haciéndose totalmente impermeables a las opiniones ajenas y nada influenciables (Aguilar, 2005). En ese momento, el alienante niega que pueda hacer nada, que es decisión del menor, incluso se muestran colaboradores. Esto hace que los profesionales que observan los hechos, confundan y se vean impotentes permitiendo que los menores tomen decisiones que no deberían tomar dada su edad. Se llega así a perder el contacto de forma total sin justificación ninguna. Las denuncias falsas, los juicios y los conflictos se suceden, evaluaciones profesionales donde cada vez se tiene la sensación de “vuelta a empezar”. Y la alienación continúa su curso, el tiempo corre a su favor. Un proceso lleno de distorsiones que inunda la vida de los implicados.
Las consecuencias para los hijos son devastadoras, ya que la relación filio-parental queda muy deteriorada, y con ella el proceso de creación de la identidad del niño, que redunda en una baja autoestima de éste haciéndole vulnerable a diversos problemas y trastornos (Baker, 2007). Por otra parte, los menores son sometidos a chantajes emocionales, castigos y manipulaciones para conseguir su infidelidad al alienado, lo que puede llegar a ser un peligro para su integridad física e incluso derivar en suicidio (Aguilar, 2005).
Ya hace años que no se discute que la coparentalidad es el modelo más adecuado de crianza, se esté separado, divorciado o no (Walerstein y Kelly, 1980). Ambos progenitores son necesarios por sus funciones complementarias. Y no sólo ellos, también es importante la familia extensa. Abuelos, tíos, primos, etc. todos contribuyen a la creación de una identidad propia, identidad que está· también Íntimamente relacionada con el llamado Apego o “attachment” que refleja la interacción entre la personalidad del niño, la familia y el entorno social más amplio (Bowly, 1998). Las relaciones de apego van variando a lo largo de la vida de forma que se van adaptando para formar la identidad. Estas relaciones pueden ser diferentes con cada persona, variando pues el estilo de apego que el niño crea con el padre y con la madre (Fox, Kimmerly y Schafer, 1991). La ausencia forzada de uno de ellos, puede generar el llamado “apego ansioso” que da como resultado adolescentes con un pobre concepto de sí mismos, conductas de riesgo y niveles altos de sintomatología (Cooper, Shaver y Collins, 1998).
A continuación se expone un caso, uno de tantos, elegido por su complejidad y quizá· también por la voluntad de la autora de que de alguna manera, se haga justicia y se reconozca el sufrimiento de tantos padres y madres separados de sus hijos injustificadamente y también se ponga en evidencia una realidad: cuando la “trastienda” no es vista, el terapeuta no vende un clavel.
La historia de Willy
Ana y Julio se conocen un día de fiesta. Ana es la ·única hija de padres separados ambos de procedencia humilde. No ve a su padre ni se habla de él en casa desde hace muchos años. Julio es el hermano menor de una familia acomodada, con mucha familia extensa donde los apoyos son altos. Se casan y de ese matrimonio nace Willy. Julio trabaja, Ana no. Se suceden los episodios de celos y otros conflictos en los que Ana tiende a desestabilizarse emocionalmente. Willy es testigo de esos episodios y del sufrimiento de la pareja. Julio decide separarse de Ana cuando Willy tiene unos 9 años. Ella no acepta de buen grado dicha decisión e, incapaz de mantener a su hijo alejado de sus sentimientos de rechazo hacia su ex pareja, le involucra en dicho rechazo de forma verbal y mediante hechos, obstaculizando el contacto entre padre (y familia del padre) e hijo. La cosa empeora cuando Julio, al año de separarse, rehace su vida sentimental. Los mensajes amenazantes e insultantes hacia Julio, sus amigos y su familia se suceden. A nivel económico, el juzgado decide que Ana ha de abandonar la casa familiar ya que ésta pertenece a Julio. Deja la casa llena de pintadas insultantes y destrozos. Julio acude a los juzgados una y otra vez para poner de manifiesto que no se está cumpliendo el régimen de visitas y que, las pocas veces que ve a su hijo, nota un rechazo hacia él totalmente injustificado. Solicita la custodia de su hijo. Se hacen informes periciales una y otra vez, siendo el resultado de los mismos la recomendación de que la custodia siga en manos de la madre, aun reconociendo que ésta padece un trastorno psíquico que afecta al menor, trastorno totalmente ausente en el caso del padre. Y el tiempo sigue, y Julio continua sin ver a su hijo, hasta que un juez por fin decide que haya visitas tuteladas en un Punto de Encuentro y que se haga un seguimiento desde los servicios de Protección al Menor. Las visitas se celebran y hay avances en la relación paterno-filial, aunque no lo suficientemente fuertes. Era de esperar, ya que después de cada visita, el niño vuelve con su madre, a un entorno donde el padre es el “demonio maltratador que no nos ha querido nunca”, argumento que la madre mantiene en las sesiones que le obligan a tener con los técnicos. Finalmente Willy, en una visita, se escapa del centro. Hace esto justo cuando su padre le dice que dentro de poco, en vez de verse allí o en la calle, le gustaría que fuesen a su casa. El niño no soporta la idea de ver la reacción de su madre cuando tan siquiera lo insinúe ya que la relación entre ambos es de tipo paranoide y por tanto inviable la visión de independencia emocional mínima entre ambos. Vuelven las ausencias, los juzgados, los informes periciales. El juez finalmente decide, asesorado por los servicios de Protección a la Infancia, que el niño ha de ser internado en un centro, ya que la actitud de la madre resulta maltratante y el niño con el padre no quiere ir, llegando a temer que Willy pueda atentar contra su propia persona o contra su padre. Pero antes de poner en marcha dicha sentencia, hay un cambio de juzgado y el nuevo juez quiere más informes antes de ejecutarla. Vuelta a empezar. Después de unos meses, el nuevo juzgado decide que todo lo que se ha hecho no vale para nada, que los informes son sesgados y que el niño no ingresa en ningún centro, que continúe con la madre y se deja sin efecto las visitas a su padre. Sin más.
La terapeuta que recibe el caso, aparte de entrevistas con el padre y con la abogada de éste, realiza un análisis pormenorizado de la documentación judicial del caso (informes periciales, del Punto de Encuentro, del Servicio de Protección al Menor y del centro de Terapia Familiar al que acuden). De este análisis se desprende que la madre no trabaja fuera de casa pero que sin embargo su hijo tiene la impresión de que está muy ocupada por “los juicios pendientes”. Se detecta una polarización hacia la figura materna a la que ha visto llorar e insultar a su padre. Se dice explícitamente que la madre está adherida al tratamiento psiquiátrico por sintomatología depresiva aunque no sigue una pauta continuada de tratamiento. De hecho, se aporta documentación que prueba “episodio depresivo con síntomas psicóticos con elementos de tipo obsesivo e importante interferencia funcional”, se le pasan pruebas que resultan inválidas por su tendencia a evitar la sinceridad, presentando escasa capacidad de reflexión y una tendencia repetitiva e irreflexiva a deteriorar la imagen de su ex marido. Sin embargo, del padre se dice que muestra elevada capacidad reflexiva, ausencia de hostilidad ante la figura materna y es capaz de captar los sentimientos de afecto que la madre tiene por su hijo, con alta capacidad de auto control y de empatía por las necesidades emocionales de su hijo. También se dice que la madre no es capaz de separar su rechazo hacia el padre, de la relación de éste con su hijo ni de ver la importancia de la figura paterna en la vida del menor. Se recomienda que los contactos padre-hijo se reanuden de forma inmediata y que éstos sean frecuentes y regulares y se recomienda a la madre mantener a su hijo alejado de cualquier conflictividad/problemática entre adultos, máxime de la mantenida con el padre, así como que reinicie sus tratamientos pautados para evitar posibles descompensaciones y que le ayuden a asimilar de manera adecuada el cese de la relación. Incluso se llega a mencionar que “caso de no paliarse dichas deficiencias sería valorable un cambio de custodia, dado que el Sr. J. presenta una alternativa de custodia adecuada.”.
A partir de ese momento, se pauta el régimen de visitas y los informes expresan que Willy fue atendido psicológicamente durante cuatro meses por sintomatología ansiosa, justo después de la separación de sus padres. La primera visita pautada no se pudo realizar por el estado de nervios en el que se presentó el menor, teniendo que llamar la atención a la madre por ese motivo. La madre, a partir de allí, incumple sistemáticamente el régimen de visitas y Willy expresa rechazo a ver a su padre. Se dice que la razón del rechazo de Willy hacia su padre y el resto de la familia extensa paterna es el sentimiento de que su padre le ha abandonado. Los Servicios Sociales entonces recomiendan que se haga un diagnóstico de si éste es un caso de Síndrome de Alienación Parental. Pero nunca se hace. Lo que sí se hace es poner en tratamiento psicológico obligado tanto a la madre como al hijo y pautar visitas en un Punto de Encuentro (a petición de la madre) y dar traslado del expediente al servicio de Protección a la Infancia y Tutela, el cual concluye que Willy presenta un rechazo profundo e irreflexivo hacia su padre, siendo incapaz de aportar cualidad alguna positiva tendiendo a deteriorar la imagen de su padre de manera continuada durante la valoración, siendo extensible este rechazo a la familia extensa paterna. Se dice que el niño presenta un relato rígido y estereotipado y no acompañado de re-experimentación alguna y que la madre muestra escasa capacidad de reflexión, así como elementos de tipo obsesivo lo que repercuten negativamente en la asunción de la problemática mantenida con el padre y por ende de manera implícita o explícita en la relación paterno-filial. Presenta hostilidad y tendencia a deteriorar la imagen del padre, y de nuevo se dice que no es capaz de captar la importancia de la figura paterna en la vida de su hijo. Las visitas se producen con mucha dificultad a causa del rechazo de Willy, el que muestra ansiedad, conductas de evitación y recurre a la aprobación materna, que consigue a pesar de que a ésta se le advierte que no es recomendable que secunde dicha actitud. Se detienen las visitas ante la “impotencia” de la madre. Unas veces son enfermedades, otras veces negativas del niño, otras en las que se consigue que venga, hay retrasos, o se va al poco rato “lanzándose en brazos de su madre al verla”, o se queda pero insulta a su padre. Los técnicos del Punto de Encuentro refieren que la madre no reacciona ni reprende a su hijo ante la conducta disruptiva de éste en el centro, lo que se describe como “falta de colaboración de la madre”. Dado el fracaso de las visitas, se paralizan éstas y el caso es trasladado a los servicios sociales competentes a fin de realizar Terapia Familiar para consolidar la relación familiar trabajando con todos los miembros de la familia. No hay informe de este servicio aunque se sabe que intervino durante tres meses. Al cabo de unos meses, se hace un nuevo informe por parte de los servicios periciales diciéndose que el menor refiere en algún momento de la valoración, que cree que su madre no quiere que se relacione con su padre y que la madre sigue mostrando elementos de tipo obsesivo y escasa capacidad de reflexión, lo que impide la asunción de la problemática mantenida con el padre de una manera adaptativa lo que está repercutiendo negativamente en la relación paterno-filial. Se emite informe recomendando el internamiento de Willy en un centro hasta que se restablezca la relación paterno-filial y la madre acepte la figura paterna y se traslada el expediente al Juzgado de Familia. Lo siguiente es la resolución de éste anulando las visitas, la terapia, el traslado del menor, etc.
A fecha de la elaboración de este artículo, han pasado casi cuatro años desde que comenzó todo. A la espera del Tribunal Supremo. Willy tiene ya 12 años. Lleva más de un año sin ver a su padre.
La trastienda
La Familia.
En una historia en la que se ha llegado a una situación de daño tan elevado, en la búsqueda de salida que sólo cabe comprender qué circunstancia profunda, no permite que los miembros de ese sistema puedan salir de la trampa mortal en la que se encuentran atrapados.
Hay un dato que de entrada puede pasar inadvertido, pero que es el que arroja luz a un panorama tan oscuro: la historia del padre y de la madre en la familia de origen.
La información que traslada la señora a la terapeuta describe someramente: “es la única hija de padres separados ambos de procedencia humilde. No ve a su padre, ni se habla de él en casa desde hace muchos años”.
La ausencia del padre en su vida parece tan definitiva que sólo habita el silencio en lo que a él se refiere. Es obvio que la separación de un matrimonio no implica la rotura de las relaciones entre éstos y sus hijos; pero resulta evidente por sus palabras que en su caso se produce una mutilación dramática del vínculo por desaparición del progenitor, desconociéndose si es voluntaria u obligada por circunstancias.
El tipo de información sobre su propia historia familiar y experiencias que contiene la madre en su memoria, el peso e influjo que tal experiencia que vive integrada en su sistema de creencias, modos de ver y entender la vida, es vital para comprender, en el contexto de terapia, todo cuanto puede estar aconteciendo en su vida actual.
Los mensajes recibidos de la ruptura de sus padres, el silencio sobre su padre, pueden sugerir al terapeuta que tal figura fue relegada a un “rincón oscuro” en su interior hasta que fue convirtiéndose en elemento tabú en sus sentimientos y emociones.
El silencio que emana del acto meditativo, aporta claridad y coloca a la persona en su presente, en situación de totalidad, pudiendo observar la realidad sin la dispersión que provoca el dolor emocional. Por el contrario, el silencio ejercido por la prohibición, está lleno de ruidos, preguntas sin respuestas y dolor, permitiendo únicamente que todo sea visto desde esas heridas interiores.
Ese “callar sobre su padre” puede invitar y sugerir al terapeuta a establecer la hipótesis de que Ana, en un momento de su historia vital, se colocara, libre u obligadamente, al lado de su madre desde una lealtad que exigía la exclusión del otro progenitor en lo exterior y en su propio interior.
Desde esa mirada a la posible trastienda psico-espiritual de Ana, podría comprenderse que en ella se puedan estar viviendo dos situaciones distintas en el tiempo -abandono de su padre/abandono de Julio-, superpuestas en el mismo plano físico y temporal.
El modo en el que puede resonar en ella la ida de Julio, puede ser identificada con la marcha de su padre, y la información que traslada a su propio hijo sobre el padre sea, una más que probable, repetición de su propia historia y herencia.
Una persona llevando sobre sí dos historias similares, cuyas acciones no nacen desde el amor sino desde la herida y la convierten en lo que la imagen de la moneda de las dos caras muestra: una persona que es víctima y verdugo a la vez.
Sus acciones están resultando ser actos tan graves y lesivos que deben identificarse como un daño psico-emocional -sobre todo en la persona de su hijo-, y también en el ex marido. Algo que desde los profesionales y entidades públicas no debe consentirse ni silenciarse.
Ante ello, cabría preguntarse:
¿A quién está protegiendo Ana con sus actos?
¿A quién reivindica tan ferozmente?
La Institución Pública.
La palabra administrarproviene del latín-ad-ministrare; «ad» significa ir hacia y «ministrare» «servir», «cuidar».
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales según lo contenido en el artículo 103.1 de la Constitución. El interés general se configura como un principio constitucionalizado, que debe estar presente y guiar cualquier actuación de la Administración. La consecuencia inmediata no es otra sino la de que la Administración no goza de un grado de autonomía de la voluntad similar al que es propio de los sujetos de derecho privado. La actuación de la Administración deber· estar guiada por la búsqueda y prosecución del interés publico que le corresponda, lo que le impedir· -por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le es propio. (Constitución Española, 1978)
La descripción recogida en la sinopsis del artículo 103 de la Constitución Española de 1978 contextualiza, de manera muy clara, el objeto y fin de las acciones que se desarrollen desde la Administración Pública (Constitución Española, 1978)
El primer punto que destaca en la descripción es sobre su sentido. “sirve con objetividad”, ejercicio de acciones previstas, destinadas a procurar la satisfacción de las necesidades, realizadas desde el principio que proviene de la práctica de la ecuanimidad, la objetividad.
Se impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público, pero que lo haga con «objetividad» y con «sometimiento pleno a la ley y al Derecho». Estos dos límites, junto con otros no explícitamente citados en el precepto constitucional aunque intrínsecamente unidos a ellos, garantizan la interdicción de la búsqueda del fin sin atender a los medios. La objetividad en el actuar de la Administración exigida en el artículo 103 excluye la utilización de medios discriminatorios o justificados en razones meramente subjetivas. De igual manera, aunque con una formulación más amplia, esa prosecución del interés público sólo podrá· materializarse dentro de la legalidad, es decir, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. (Constitución Española, 1978)
El papel de los Organismos Públicos que tienen como objeto el desarrollo de la gestión de los Servicios Sociales en el ámbito de la Protección Familiar, es el de garantizar los derechos de las familias como sistemas y de sus miembros en su propia preservación siempre y cuando se den las condiciones adecuadas para una existencia digna y conforme a los derechos fundamentales.
Una parte importante de los agentes destinados a la observación, intervención y acciones dirigidas al cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior son los equipos técnicos de profesionales, jefaturas y cargos públicos, cada uno en su rango de jerarquía y responsabilidad.
La forma de garantizar la objetividad en la intervención profesional con las personas y familias se enmarca dentro de lo establecido en el ámbito legal correspondiente –Leyes- y metodologías de carácter científico que señalan los caminos a seguir en la consecución de los objetivos previstos según las circunstancias de cada caso.
Eso es lo deseable, y en las instituciones en las que los equipos funcionan atendiendo esas dos vías –la coexistencia entre las normas legales y los métodos de intervención-, la mirada está· dirigida hacia los objetivos y las necesidades de las personas. Con mayor o menor dificultad, se irán resolviendo los casos según las circunstancias de cada uno y también de sus capacidades de respuesta y aceptación familiar al apoyo profesional y metodológico.
En las instituciones en donde los profesionales funcionan con bajo conocimiento de los procesos legales y administrativos así como con metodología científica sin consensuar o, simplemente, sin metodología, es muy fácil perderse en el amplio universo de la subjetividad y en el campo de los criterios personales. Éstos, construidos desde las experiencias vitales individuales sin procesar, ofrecen un marco complejo de difícil comprensión a la hora de encontrar coherencia entre los tratamientos a los casos.
En el ámbito de la intervención, entre los diversos niveles, podemos encontrar:
- Los políticos probablemente actuarán desde lo que políticamente convenga y esté acorde a su ideología.
- Los técnicos podrán asumir varias posturas:
Se posicionarán al lado de la parte que, desde su comprensión, valoren como objeto de reivindicación social. Si bien en la actualidad se está reconociendo el valor del padre en el proceso de vida de sus hijos, así como su eficacia en labores de cuidado y protección, es la figura femenina la que habitualmente es reconocida desde las instituciones. Todo esto orientada hacia la forma, pudiendo estar o no en conexión con el contenido del caso de estudio.
Ante la complejidad de una situación de alienación parental, muchos técnicos se retiran de la toma de medidas arriesgadas, sobre todo de aquellas que no resultan “políticamente/ ideológicamente correctas”. Salir de la zona de confort técnica es una variable importante a la hora de esperar valoraciones y tomas de medidas de protección diferentes
En consecuencia se puede observar que las instituciones -cuyo fin es la administración de los derechos de los ciudadanos-, cuentan con serias dificultades que distorsionan el papel tan importante que se debe ofrecer a través de las visiones subjetivas sujetas a ideologías e intereses ajenos al bienestar de las personas para las que sirve convirtiéndose en parte del problema tal y como se puede ver en el caso de Willy.
El material con el que nos encontramos en la “trastienda familiar e institucional” hace que sea tan complicado intervenir en estos casos. Volviendo al caso de Willy, si analizamos la relación materno-filial, nos encontramos con un estilo de apego de tipo ansioso, seguramente producido, entre otras cosas, por una relación asimétrica madre-hijo donde ésta tiene continuas recaídas emocionales de las que sin excepción culpa a la figura del padre “abandónico”, resultado de las dos triangulaciones superpuestas atemporales en su propia trastienda.
Historia del pasado sin resolver: la trastienda que mueve los hilos de la historia actual.
La historia no resuelta que la madre aporta, crea una triangulación del niño en contra del padre, repitiendo –probablemente-, la misma estructura en donde se desarrolló. Sabemos que Ana creció en una historia de abandono con un doble duelo: el de su propia madre –el silencio lo expresa- y el suyo propio, creciendo con una presencia ausente y expulsada de la historia y origen familiar. Ana contiene en sí la información de abandono de su padre, ya que es lo que su madre le ha contado todos estos años. Su herida infantil se confirma en su experiencia actual, activando todo el sufrimiento asociado al mismo hecho, a su sentir e identidad ante el mismo.
Esa experiencia obliga a repetir la historia con su hijo. Lo no resuelto no le permite generar un desplazamiento creativo y saludable hacia ambos. Ese estado interno sufriente y distorsionado genera una relación obsesiva entre madre e hijo destinada a evitar el siguiente abandono. La construcción de esta relación elaborada a través de la búsqueda de equilibrio en un sistema emocionalmente desestabilizado, tiene como efecto el que el niño tome sobre sí parte de la “culpa” de su progenitor para compensar a su madre. Desde esa emoción dañina se ve obligado a “cuidar” a una madre víctima y desarrollando en sí –con la inestimable ayuda materna-, a odiar al causante del dolor de su progenitora.
El siguiente elemento que entra en juego, la llegada de la adolescencia. Con todo el maremágnum que ello supone en un chico, a éste se le añade vivirlo con una figura materna que le dirige unos mensajes paradójicos y lesivos por su propia identidad como hijo de su padre. El odio se expresa en forma de enfado, de rebeldía, de extremos y de rechazo visceral. El padre se ve aislado, separado de su hijo y sin capacidad de maniobrar.
Todo esto asusta a los profesionales que temen tomar decisiones incorrectas y confunde a los que finalmente deciden. Decisiones tomadas en contextos que poco o nada tienen que ver con la visión sistémica de las personas y que cuentan con recursos limitados y muchas presiones externas. El tiempo pasa, y los materiales se llenan de polvo, se oxidan y ya no se sabe muy bien donde empieza la suciedad y donde la trastienda.
El aprendizaje.
Legalmente, un niño solo puede ser separado de sus padres cuando tal separación sea necesaria en el interés superior del niño. Lamentablemente, esto se presta a subjetividades y a veces se confunde ese “interés superior” con el deseo del menor sin procesar en ese momento concreto, deseo susceptible de ser manipulado en edades tempranas y sobre todo en la adolescencia, donde la necesidad identitaria y de individualidad del niño, le hace vulnerable a dicha manipulación. Se olvida el derecho fundamental de un menor a que ambos progenitores velen por el cumplimiento de las funciones que les han sido impuestas por el hecho de ser padres. Se olvida no solo por parte de los padres sino también por algunos jueces que son los encargados de tomar decisiones de forma objetiva. Objetividad imposible, sobre todo cuando el sistema judicial es reacio a realizar cambios significativos en la situación.
Todos los sistemas de Protección y profesionales, si queremos evitar lesiones psicológicas graves en el menor, debemos entender que la tolerancia 0 a la Alienación parental es imprescindible. El cese inmediato de la Alienación es totalmente necesario para la adecuada resolución de una situación patológica. ¿De qué sirve una sentencia ejemplar, si ésta se realiza cuando ya ha pasado tanto tiempo que el niño ni recuerda al padre? El contacto con ambos progenitores es necesario y ha de procurarse en la mayor medida posible y con los medios que sean necesarios. Hay estudios que recomiendan el cambio de custodia a favor del progenitor alienado como medida inmediata (Clawar & Rivlin, 1991; Dunne & Hedrick, 1994; Aguilar, 2005), con sesiones intensivas terapéuticas en el entorno y acompañamiento profesional con el fin de normalizar cuanto antes la relación filio-parental. Además se precisa intervención terapéutica con el progenitor alienante para minimizar la angustia de la separación de su hijo y trabajar la creación del nuevo modelo familiar que incluir· la figura paterna en igual medida que la materna, sea cual sea el modelo jurídico elegido. En cuanto al contexto judicial, el progenitor alienador no debería ser el que represente los intereses del niño, nombrándose por parte de la autoridad competente un abogado propio o un tutor. Además, en el contexto judicial debe velarse que los abogados de ambas partes nunca pierdan de vista el interés del menor, separándolos de inmediato del proceso si así se constatara.
El modelo terapéutico a seguir debería tener en cuenta que, en un proceso de alienación, todos los participantes en el mismo tienen una responsabilidad relacional en su construcción y también en su transformación. El problema es el resultado de la interacción entre factores personales, familiares y legales, por lo que la solución debería contemplar esto, introduciendo otras variables que también intervienen como la evolución de la pareja, participación del progenitor rechazado y participación del hijo. Es importante crear un contexto familiar cooperativo que contribuya a transformar el proceso conflictivo.
Por otro lado, antes de tomar decisiones en cuanto a custodias, se hace necesario un diagnóstico tanto de la relación filio-parental como de las habilidades parentales. En el caso de que la relación sea del tipo paranoide (dificultades para adquirir instrumentos de independencia tanto del menor como del progenitor), estaríamos ante la necesidad de realizar un tratamiento sobre esta relación con el fin de normalizarla y hacerla más armónica y no lesiva para el menor. Tampoco estaría de más, antes de tomar decisiones vitales en base a opiniones de los menores, evaluar el estado madurativo de dichos menores (personalidad y conceptualización de las figuras parentales sobre todo) con el fin de saber en qué medida esa decisión de no ver a una de las figuras parentales es efecto de la Alienación y no de una decisión fundada. El motivo de un hijo para rechazar a su padre o madre puede estar relacionado con el sentimiento de pérdida por la ruptura y con la resolución del conflicto de lealtades en el que se le ha situado. También puede tener que ver con su propio desarrollo madurativo. La adolescencia es una etapa madurativa donde aparece de forma incipiente el pensamiento independiente. En este momento evolutivo, los niños creen firmemente en todo aquello que verbalizan, ya que ha introyectado la información externa, no siendo capaz de distinguir el origen de la fuente de recuerdo. Esta característica hace que los niños de esta edad vivencien como propias situaciones y experiencias que han sido relatadas por otros. Además, las emociones se encuentran polarizadas y se viven de forma intensa. Los sentimientos de culpa son vividos más intensamente, la realidad se vive en valores extremos, no habiendo espacio para los matices. Existe un sentimiento de urgencia en cuanto a la necesidad de cobertura inmediata de los deseos y cuando se intentan reconducir sus demandas puede darse el atrincheramiento en su posición. Esto, añadido a la autoafirmación propia de esta etapa, lleva al niño a mantener la actitud adoptada.
La mejor opción que podemos ofrecer a las familias que presentan estas realidades relacionales, es discernir lo que acontece en una trastienda tan oculta por las sombras del pasado y comprender lo que cada miembro de la familia precisa. Apoyar el proceso de recuperación de su competencia personal y familiar, favoreciendo la trasformación de una realidad dolorosa y cautiva, en una experiencia creativa de liberación y esperanza.
En cualquier caso, como dice Carlos Díaz (2016):
… tal vez el diligenciamiento respetuoso de los derechos de los niños, en el futuro, no sea solamente resultado de la eficiencia de algunos destacables que nos toquen en suerte, o de la tardÌa resolución de la Corte Suprema de Justicia, sino la modalidad natural con la que todo el sistema judicial en nombre del estado, respete y defienda mejor a estos niños en riesgo, que son también parte del futuro de la humanidad. Espero que ahora las leyes ayuden a encontrar soluciones (Díaz, 2016, p.2)
Referencias:
Aguilar C., J.M. (2005) El uso de los hijos en los procesos de separación: el síndrome de alienación parental. Lex Nova, n. 29, 14-16.
Baker, A. (2007). Adult children of Parental Alienation Syndrome. Breaking the ties that bind, W. W. Norton & Company, New York, London 2007. A Norton Professional Book.
Bowlby, J. (1998). El apego y la pérdida. Barcelona: Paidós.
Clawar, S. y Rivlin, B. (1991). “Children Held Hostage: Dealing With Programmed and Brainwashed Children” American Bar Association. Chicago: Illinois.
Constitución Española (1978). Extraído el 08/05/2017 de http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=103&tipo=2
Cooper, M.L., Shaver, P.R., & Collins, N.L. (1998). Attachment styles, emotion regulation, and adjustment in adolescence. Journal of Personality & Social Psychology, 74, 1380-1397.
Díaz U., C.M. (2016).Ni uno más… Reflexiones psicológicas sobre el nuevo Proceso Judicial de Familia ante sospechas de Alienación Parental. Artículo inédito.
Dunne, J. & Hedrick, M. (1994). The parental alienation syndrome: an analysis of sixteen selected cases. Journal of Divorce and Remarriage, 21(3/4):21-38.
Fox, N.A., Kimmerly, N.L., y Schafer, W.D. (1991). Attachment to mother/attachment to father: a meta-analysis. Child Development, 62, 210-225.
Haley, J. (1985) Hacia una TeorÌa de los Sistemas Patológicos Cap. II de Terapia Familiar y Familias en Conflicto. Zuk, G. y Boszormenyi-Nagy, I. Compiladores. Fondo de Cultura Económica – México
Instituto Nacional de Estadística (2016). Consultado el 24 de enero de 2016 disponible en: http://www.ine.es/
Onostre Guerra, R. (2009). Síndrome de alienación parental: otra presentación de maltrato infantil. Revista de la Sociedad Boliviana de Pediatría, 48(2), 106-113.
Vicente Casado, J.C. (2002). Guía para sobrevivir a los manipuladores cotidianos. Extraído de http://www.psicologia-online.com/colaboradores/jc_vicente/ el 08/05/2017.
Wallerstein, J. y Kelly, J. B., (1980) Surviving the Breakup, Basic Books, Nueva York